Una vez que tengas los Requisitos para ser Escribano, podrás ser parte de este gremio lleno de seriedad y respeto. Un Escribano también es conocido como un Notario, siendo una profesión originaria del Derecho.
Así, es conocido como un Abogado orientado al Derecho notarial, el cual puede ejercer para el Estado o particularmente. Sin embargo, siempre se será Escribano público, siendo de ese carácter su actuación legal.
Para poder llegar a este nivel de profesionalismo, es necesario presentar algunos requisitos que permiten la titulación. Aquí podrás saberlos todos, encontrándote preparado para presentarlos donde se debe.
¿Cuáles son los requisitos para ser escribano?
La labor del Escribanos se basa en dar veracidad a los hechos ocurridos, dándoles cualidades jurídicas correspondientes. Diferente a un Abogado, no se toma la posición de estar a favor o en contra del cliente.
Así, se da un juicio neutral en base a un interés general; para ejercer esto es necesario presentar algunos requisitos. Los mismos y la función notarial se encuentran reglamentados por la Ley 12.990 con sus modificaciones.
En el Artículo 10 de dicha Ley se sostiene que un Escribano es visto como un funcionario público. Así, tiene como propósito redactar y admitir actos y contratos solicitados, verificando la veracidad de lo ocurrido en su presencia.
Estos pueden ser declaraciones o convenciones, presentándose unos Requisitos para ser Escribano con anterioridad. Principalmente se necesita una matrícula profesional en el Colegio de Escribanos, para la que se deben presentar las siguientes condiciones:
1- Tener nacionalidad argentina
Esta puede ser por nacimiento o naturalizado, teniendo esta última con un mínimo de seis años. Según se requiera, se puede presentar el Acta de nacimiento o la Carta de ciudadanía.
2- Tener un diploma o título de abogado
Entre los Requisitos para ser Escribano se pide que sea emitido por una universidad nacional. En caso que no sea así, se puede revalidar el título obtenido antes que las autoridades brinden la habilitación.
Siempre se admitirá otro título profesional. Su pensum deberá cubrir las asignaturas análogas de la abogacía impartidas por la Universidad Nacional de Buenos Aires.
3- Poseer Certificado de buena conducta
El mismo necesita estar con los antecedentes morales impecables que sea emitido por la Policía. De no tenerlo, se requiere la declaración de dos o más personas que certifiquen la nueva conducta.
Su tiempo debe ser dentro de los últimos cinco años, sin excepciones.
4- Tener la habilitación para el ejercicio de la función notarial
Este será dado por medio de un certificado elaborado por el Colegio de Escribanos. Allí, se especificará el examen aprobado con el mínimo de nota para aprobarse.
5- Documentos de certificación
El primero será emitido por el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. A ello se suma la Certificación de situación, dada por el Registro de la Propiedad Inmueble.
Este último también será expedido por la entidad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Finalmente se encuentra el comprobante certificado del estado en el Registro Nacional de Reincidencia.
Nota
Es obligatorio, en Argentina, ser un Abogado titulado en una Universidad Nacional del país para ejercer la función notarial. Además, no pueden ser ejercidas estas profesiones a la vez, solo en labores de docencia o direcciones de Sociedades Anónimas.
Mientras se ejerzan funciones notariales, los escribanos deben responder a terceras obligaciones no cumplidas y abonar daños y perjuicios. Cuando se incumplan las leyes fiscales, el Escribano tiene que responder de forma administrativa.
Siempre que se cometa algún delito de reglamento o ética profesional, deberán ser sometidos por las leyes penales. Además, hay respuesta profesional, siendo de importancia disciplinaria frente al Tribunal de Superintendencia y el Colegio de Escribanos.
Proceso a seguir junto a los Requisitos para ser Escribano
Todo el proceso a seguir se encuentra en la Ley Orgánica Notarial N. 404 y todas sus modificaciones. Así, en el Capítulo III, Artículos 9 y 10, se expresan estas formas de ingreso:
El Colegio de Escribanos se encargará de llamar a concurso cuando tenga vacantes
Este ente se encarga de usar el Boletín Oficial y los medios de circulación nacional para ello. Así, cada uno de los aspirantes debe cumplir con presentar los certificados de antecedentes requeridos.
Además, se suma la presentación de una prueba escrita y oral frente un jurado de cinco miembros de las instituciones. Todos los documentos que comprueben los antecedentes se entregarán al jurado para su evaluación.
Estos informarán a los postulantes los resultados a cinco días de la fecha para presentar la prueba escrita. Dicha prueba durará cuatro horas, redactando una escritura de un tema escogido al azar en sobres sellados.
Otro de los Requisitos para ser Escribano en este momento es la presentación del resto de la documentación anteriormente expuesta. En la prueba oral, que dura una hora, se dará una conferencia individual frente a un jurado que hará preguntas.
Para que esta presentación se realice, el aspirante no puede usar ningún material electrónico o de comunicación.
Ser Escribano por adscripción
En este caso el Escribano titular de un Registro Notarial se encargará de realizar una solicitud para designar un adscripto. La Ley anteriormente mencionada permite que se puedan solicitar a dos adscriptos, presentando unos requisitos específicos.
Quienes sean designados, podrán asimilar y procesar los conocimientos notariales con la guía de un profesional con años de experiencia. Todos los actos que sean realizados por los adscritos se vuelven completa responsabilidad del guía, pues es un Escribano titular.
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De esta manera se ayuda a que la función notarial futura sea realizada sea de la forma que corresponde. Todo el Registro Notarial es asignado por el Poder Ejecutivo en cuanto se participe en el concurso o por adscripción.
La matrícula de la inscripción en el Colegio de Escribanos es un requisito principal para concursar. En ese momento se debe indicar la puntuación de las pruebas y lo existente en la evaluación de antecedentes.
El aspirante que sea ganador del concurso es quien tenga mejores resultados en las pruebas finales.
Funcionamiento del Colegio de Escribanos
Es un Requisito para ser Escribano la Colegiación, ejerciendo así la función notarial. Existen 25 Colegios de Escribanos en Argentina, encontrándose debidamente centralizados en el Consejo Federal del Notariado Argentino (CFNA).
Según la provincia en que se encuentre el Colegio de Escribanos, deberá centralizar a todos los profesionales que ejerzan funciones. Las mismas tendrán la característica de darse en los registros notariales que brinde dicha provincia.
Además, cada uno de los Colegios tendrá las siguientes atribuciones:
- Dar colaboración frente a las autoridades judiciales, administrativas y legislativas para dar las opiniones de los procesos asistidos. Todo esto dependiendo de lo que establezcan las normas relacionadas con los profesionales y el notariado.
- Generar un control y planificación para los archivos y protocolos de las documentaciones de notarías.
- Representar a los profesionales escribanos con exclusividad en los ámbitos correspondientes.
- Hacer que se cumpla el derecho que tiene el solicitante para escoger libremente al notario.
- Administrar la emisión de las matrículas correspondientes.
- Realizar seguimiento al trabajo de los escribanos.
- Dar asesoría y acompañamiento al momento de legalizar la firma de los escribanos. Esto se establece al momento de dar validez a documentos fuera de la ciudad de origen perteneciente.